LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

¿Tiene usted un caso?

Contacte a nuestros abogados ahora


(Ver arts. 959-969 de CNJCGJ)

31 - Es el supuesto de agotamiento de la adopción internacional adopción por nacionales o extranjeros residentes en el territorio nacional (artículos 11, 12 y 15), las entradas desencadenó regional, estatal y nacional (art. 49), respetando siempre interés en adoptar.

32 - Sólo se concederá si la adopción internacional demostró la ventaja real a la adopción.

33 - El procedimiento se iniciará después de que sólo se define la situación del niño o adolescente en adopción internacional (art. 31), la búsqueda de acuerdos con las entidades interesadas, previa adopción internacional.

34 - En el estado de Rio Grande do Sul, las funciones de la Autoridad Central prevista en el Convenio de La Haya sobre la adopción internacional son tarea exclusiva del Consejo de Administración para Niños y Jóvenes - CONSIJ, creado por la Resolución N º 156/95 del Consejo, Consejo de la Magistratura, con competencia exclusiva en este Estado, para celebrar y denunciar los acuerdos con entidades extranjeras dedicadas a la adopción internacional (Resolución N º 01/96-CONSIJ, Justicia Todos los días de 21/05/97).

§ 1 º - Los acuerdos sólo podrán celebrarse con organizaciones no lucrativas con la operación aprobado y verificado por los respectivos gobiernos, y los países signatarios de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño y la Convención de La Haya sobre Adopción Internacional, sin perjuicio de los demás requisitos y procedimientos que se establezcan por CONSIJ (artículos 961 y 965, párrafo primero, de CNJCGJ).

§ 2 º - Mantener los acuerdos vigentes suscritos por el Tribunal Regional de la Infancia y la Juventud de Capital ratificados por CONSIJ.

Artículo 35 - El procedimiento se inicia con la formación de los expedientes de los niños y adolescentes.

§ - Los expedientes deben ser individuales, incluso cuando se trata de hermanos, y contendrá los siguientes documentos:

  1. frase de la eliminación de la custodia de los padres, con el certificado de cosa juzgada, o certificado de defunción de los padres, o el consentimiento de los padres para la manifestación judicial de la adopción, una vez informados de la naturaleza y las consecuencias de su acto, y debidamente ratificado por el certificado cosa juzgada (art. 4, § 2)
  2. certificado de nacimiento
  3. evaluación médica (historia clínica, la exploración física y, si es necesario, señalar una anomalía, los exámenes neurológicos, psiquiátricos, etc.)
  4. Pruebas de laboratorio (VIH, VDRL, sífilis y hepatitis)
  5. vacunas de control
  6. evaluación psicosocial
  7. la historia de la familia
  8. historia institucional
  9. transcripción
  10. fotos en su contexto de vida cotidiana
  11. otra información pertinente.

36 - El expediente se enviará a las organizaciones internacionales conveniadas, que elegirá entre los candidatos en la entidad elegible anteriormente, esta familia que mejor se adapte a las necesidades y características de la adopción (art. 963 de CNJCGJ).

37 - Una vez seleccionado por la pareja, adecuado a las particularidades del caso, remitir el expediente a la Corte de Familia para los niños Regionales y autor de la propuesta de la Juventud de la adopción.

§ 1 º - El expediente de la familia debe tener los siguientes documentos:

  1. solicitud de calificación de los candidatos a la adopción
  2. Estudio psicosocial de los solicitantes
  3. La prueba de los requisitos legales del país de domicilio
  4. Certificado de nacimiento
  5. Certificado de matrimonio
  6. Prontuario judicial
  7. Comprobante de ingresos
  8. Copias de pasaportes
  9. Certificado de salud física y mental
  10. Fotos de la familia, la casa y la ciudad.

§ 2 º - Los documentos deben ser legalizados y traducidos al portugués por un traductor jurado público.

§ 3 º - Sólo los archivos completos serán aceptados y procesados ​​mediante la convocatoria de la autoridad.

§ 4 º - No se permitirá el contacto entre los solicitantes y la adopción antes de la autorización de la Justicia Regional de la Infancia y la Juventud licitador (art. 964 de CNJCGJ).

38 - Una vez recibida la documentación, el Tribunal de Menores de la Infancia y la Juventud reconocer las circunstancias y examinar la propuesta de convocar entidad.

§ - Las preguntas deben ser tratados, por ambos lados, mediante el intercambio de información entre sus servicios técnicos.

39 - Al estar en el orden de recepción expediente se formará para que el proceso de adopción internacional y se inserta en el proceso de adopción (eliminación de la patria potestad, la vivienda, etc) ..

40 - El proceso será remitido a los técnicos a reunir, con miras a un proceso posterior. Finalmente, el caso se completará para la sentencia.

§ - concedido la licencia, el tribunal deberá determinar los procedimientos de adopción.

41 - Después de los pasos anteriores, póngase en contacto con el poder de convocatoria de que se trate se establecerá la fecha para la comparecencia personal de los adoptantes al lugar donde la captura, poco después de que se formalizará solicitud de adopción.

§ - es esencial para la participación personal y directa de los candidatos a la adopción de todas las medidas y procedimientos en el país.

42 - ¿Qué está adoptando previamente preparado por el personal técnico para la adopción internacional, así como para cumplir con los pretendientes, quienes, a su vez, será guiado y asistido por el personal de la autoridad convocante.

43 - El equipo técnico responsable de la adopción siempre debe estar presente antes y después de la primera reunión con los pretendientes de la adopción, apoyo, apoyo y orientación durante la aproximación y adaptación, en colaboración, en su caso, la Corte Regional de la Infancia y la Juventud de Capital.

§ 1 º - La etapa de convivencia se llevará a cabo en el país, bajo la supervisión y el control del Tribunal de Menores de la Infancia y la Juventud.

§ 2 º - Si la verificación es una prueba razonable de la etapa de la frustración de la convivencia, el procedimiento se detiene y está cercada completamente reemplazo adoptando otra.

Artículo 44 - Durante su estancia en el territorio pretendiente pareja, dando a la etapa de convivencia será autorización judicial especial, manipulado a través de "etapa de término de la convivencia".

Artículo 45 - Después de la etapa, un informe técnico será presentado por el personal de la corte, dando vista, entonces el caso a los fiscales. Los siguientes son el caso concluyente al juez para la sentencia.

46 - aprobación diferida, determinará la pena que se cumplan los acuerdos consulares de cada país y autorizar la emisión de pasaporte para el adoptado (art. 85 del Estatuto del Niño y del Adolescente).

Artículo 47 - Tras la adopción de los adoptantes y regresar a su país de origen con el adoptado, si la autoridad convocante bajo la obligación asumida en el contrato respectivo, presentar informes de seguimiento durante un período de dos años.

§ - Los informes deben contener datos sobre la adaptación de su nueva familia adoptada, así como información sobre el reconocimiento de la adopción por las autoridades competentes del país de acogida, en su caso.

Artículo 48 - Cualquier duda en el procedimiento serán recibidos por el Juez de la Niñez y la Juventud competente.

TRANSITORIO

Artículo 49 - La visita al registro nacional está condicionada a su aplicación efectiva.

ALESSANDRO ALVES JACOB

Sr. Alessandro Jacob hablando de la legislación brasileña em conferencia de “International Bar Association”

Encuéntranos

Rio de Janeiro

Av. Presidente Wilson, 231 / Salão 902 Parte - Centro -
CEP 20030-021 - Rio de Janeiro - RJ

+55 21 3942-1026

São Paulo

Travessa Dona Paula, 13 - Higienópolis -
CEP -01239-050 - São Paulo - SP

+ 55 11 3280-2197